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En el documento se encuentran breves reseñas de casos de arbitraje, interpretación acerca de la nulidad y ejecución de laudos arbitrales, nuevos reglamentos institucionales y normativa estatal en materia de arbitraje.

 

Los despachos Arbitraje y Litigio Iberoamericano (México), Conway Advocaten & Attorneys-at-law (Países Bajos), Montezuma Abogados (Perú), SNG & Partners (Italia), Stampa Abogados (España) y Vásquez Urra Abogados (Chile) han llevado a cabo la tarea conjunta de analizar algunos de los acontecimientos arbitrales más interesantes de la primera mitad de 2023.

 

Desde nuestro despacho, contribuimos con los puntos en relación a Alemania y Suecia, que dicen lo siguiente:

 

Alemania: Alemania prepara una reforma de su ley de Arbitraje:

 

El Ministerio de Justicia de Alemania (BMJ) prepara la reforma de la legislación alemana que regula el arbitraje.

 

La legislación alemana que versa sobre el arbitraje está regulada en el Libro 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ZPO). Su última reforma tuvo lugar en 1997, y ahora se pretende adaptar la normativa a la creciente digitalización del derecho procesal, así como a los diversos avances que se han dado en el arbitraje, tanto doméstico como internacional.

 

Los esfuerzos para reformar la ley de arbitraje complementan el proyecto legislativo paralelo del Ministerio Federal de Justicia sobre Commercial Courts. Ambos planes pretenden reforzar a Alemania como lugar de resolución de controversias en general: el objetivo es hacer a la sede alemana aún más atractiva para la resolución de disputas comerciales, ya sea ante tribunales civiles estatales o ante tribunales arbitrales.

 

El reglamento de arbitraje actual de 1997 se basa principalmente en la ley modelo de UNCITRAL de 1985. Desde entonces, ha habido diferentes transformaciones en materia arbitral que afectan de lleno a la jurisdicción alemana y recomiendan una actualización de su sistema, tales como:

 

  1. La enmienda de 2006 de la ley modelo de UNCITRAL;
  2. Reformas en materia de arbitraje de Estados vecinos, como Francia, Austria y Suiza, que han modernizado sus leyes de arbitraje para atraer arbitrajes internacionales;
  3. Actual reforma de la ley de arbitraje inglesa;
  4. La evolución, desde el 1997, de numerosos reglamentos de arbitraje con novedosas opciones procedimentales;
  5. La jurisprudencia alemana acerca del arbitraje.

 

Todo ello, ha dado lugar a una propuesta de reforma que se vertebra en los siguientes puntos:

 

Libertad de forma de los convenios arbitrales en las transacciones comerciales: actualmente, los acuerdos de arbitraje deben cumplir ciertos requisitos formales dispuestos en el artículo 1031 ZPO. No obstante, en el futuro, será posible concluir acuerdos de arbitraje por cualquier medio concebible, tal y como es posible bajo la Opción II del artículo 7 de la ley modelo UNCITRAL.

 

Arbitrajes multiparte: en el caso que en un arbitraje de más que dos partes no se llegue a un acuerdo de nombramiento de árbitros, la ley preverá nombramientos alternativos para desbloquear el procedimiento.

 

Bifurcación, el laudo jurisdiccional: en el futuro, tanto el laudo que sí confirma la competencia del árbitro como aquél que la niega, podrán ser objeto de control judicial. Hasta ahora, sólo un laudo de jurisdicción que otorgaba competencia al tribunal podía ser llevado ante los tribunales en Alemania.

 

Digitalización del procedimiento: se reflejará, de forma expresa, la posibilidad de llevar a cabo audiencias a través de videoconferencias y haciendo uso de transcripción simultánea.

 

Refuerzo de la transparencia: de forma expresa, se permitirá a las cortes de arbitraje la publicación de sus laudos cuando las partes den su consentimiento.

 

Promoción de la lengua inglesa en los procedimientos judiciales estatales: los procedimientos arbitrales pueden ir seguidos de acciones de anulación o ejecución del laudo pertinente ante los tribunales estatales competentes. Dado que la lengua inglesa es de suma importancia en el arbitraje, se podrán presentar los escritos en inglés en estos procedimientos de anulación y ejecución de laudos.

 

Commercial Courts: en los procedimientos de anulación y ejecución de laudos, serán competentes las Commercial Courts (éstas forman parte de los Oberlandesgerichte, juzgados de apelación y revisión alemanes) de los Bundesländer que introduzcan estas salas especiales en los tribunales regionales superiores y asignen estos procedimientos a los Commercial Courts.

 

Con el consentimiento de las partes, y al hilo del punto anterior, los procedimientos ante los Commercial Courts también pueden desarrollarse íntegramente en inglés.

 

Medidas cautelares: incluso cuando la sede del arbitraje no se encuentre en Alemania, se podría prestar asistencia judicial en Alemania también. Los tribunales alemanes tendrán la potestad de exigir en estos supuestos una caución.

 

Demanda de nulidad de un procedimiento arbitral: según § 1032, II ZPO, el juzgado competente que decidiera sobre la demanda de anulación, también se podría pronunciar acerca de si existe o no un acuerdo arbitral válido.

 

Árbitro de emergencia: se evaluará si esta figura puede ser introducida en las normas de arbitraje alemanas (actualmente, la ZPO no desarrolla la figura del árbitro de emergencia). También se revisará si la orden de un árbitro de emergencia extranjero pudiera ser ejecutada en Alemania.

 

Suecia: reformas de los reglamentos del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo:

 

El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (“SCC” por sus siglas inglés) ha revisado sus reglamentos de arbitraje y mediación, los cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023. En el presente análisis, se va a tomar en consideración lo dispuesto en el reglamento de arbitraje y en el reglamento de arbitraje abreviado. ¿Cuáles son las novedades que se implementan? Algunas de las modificaciones más relevantes son:

 

De forma general, hay que mencionar que se da una subida de costes, ya que se acrecienta el montante pertinente de las tarifas de la SCC. Además, se simplifica la redacción de los reglamentos, con la intención de hacer que la comprensión de lo dispuesto sea más clara y coherente.

 

Reglamento de arbitraje:

 

  • Artículo 23: en lo referente a la conducción de los procedimientos, ahora se lee que el tribunal «shall», mientras que en el reglamento de 2017 se hablaba de que el tribunal «may» llevar a cabo el arbitraje de la manera que considere apropiado. Se impone un carácter imperativo en la nueva redacción.

 

  • Artículos 29(1)(ii), y 29(2)(iii) y (iv): tales reglas ahondan y amplían el tipo de información que debe acompañar a la demanda y a la contestación.

 

  • Artículo 32(2): se refleja expresamente la posibilidad de que el tribunal arbitral pueda fijar la audiencia de forma virtual, cosa que anteriormente no aparecía.

 

  • Artículo 45(2): se permite al tribunal terminar con el procedimiento con la emisión de una orden o un laudo. En el anterior reglamento, sólo se concebía la posibilidad de que se hiciera a través de laudo.

 

  • Artículo 51(5): se permite al tribunal desestimar, parcial o íntegramente, un caso en el que las partes no hayan llevado a cabo los pagos requeridos.

 

Reglamento de arbitraje abreviado:

 

Se calcan las modificaciones que en el reglamento de arbitraje se dan para los artículos 45(2) y 51(5). Además, las restantes modificaciones se encuentran en:

 

  • Artículos 6(iii), y 9(iii): tales reglas ahondan y amplían el tipo de información que debe acompañar a la solicitud y a la respuesta.

 

  • Artículo 33(2): se refleja expresamente la posibilidad de que el tribunal arbitral pueda fijar la audiencia de forma virtual, cosa que anteriormente no aparecía.

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