El auto de la juez Gonzalez Rogers sobre la actividad de las grandes tecnológicas en redes y plataformas digitales: la influencia en menores y adolescentes.
Desde 2022, particulares, y posteriormente, diferentes distritos escolares de todo EE. UU., han presentado demandas contra Meta (que opera Facebook e Instagram), ByteDance (que opera TikTok), Alphabet (que opera Google y YouTube) y Snap (que opera Spapshat). El argumento era que tales empresas estarían causando daños físicos y emocionales a los niños por sus prácticas para hacerlos adictos a sus diversas plataformas digitales. A raíz de ello, 42 Estados, además del Distrito de Columbia, demandaron también a Meta alegando que Facebook e Instagram «alteraron profundamente las realidades psicológicas y sociales de una generación de jóvenes estadounidenses».
Sobre esa base, el 14 de noviembre de 2023, la juez Yvonne Gonzalez Rogers decidió sobre la solicitud de los demandados (Meta, ByteDance, Alphabet y Snap), que pedían el no admitir la demanda contra ellos.
Sin embargo, en un auto de 52 páginas, tras una detallada revisión de los alegatos y de la información presentada por las partes, el Tribunal concedió sólo en parte las mociones de desestimación, que versaban sobre puntos de las demandas de responsabilidad civil por “productos defectuosos” de los demandantes.
En dicho auto, la juez Gonzalez Rogers también concluyó que el artículo 230 del Communications Decency Act of 1996 y la Primera Enmienda no prohíben a los demandantes presentar una demanda por negligencia per se. Los demandados alegaban que el artículo 230 otorgaba inmunidad de responsabilidad por cualquier contenido que los usuarios de sus plataformas publicaran en ellas. Sin embargo, la juez Gonzalez Rogers dictó que los reclamos de los demandantes eran más amplios que el mero argumento del contenido publicado por terceros en las plataformas digitales de las demandadas, y añadió que los demandados no abordaron por qué no deberían ser responsables por haber desarrollado y proporcionado controles parentales defectuosos, por no ayudar a los usuarios a limitar el tiempo de uso de la pantalla o por crear trabas a la hora de desactivar cuentas.
Además, el presente caso es de interés al tener, el auto, que abordar demandas individuales y más de 140 class actions interpuestas contra las empresas.
¿Qué significa este auto para los demandados Meta, ByteDance, Alphabet y Snap? Que las demandas que alegan que sus plataformas digitales y redes sociales tienen efectos adversos para la salud mental de los niños, causándoles adicción, sigan – en parte – adelante.
Aunque el proceso se encuentra en una fase inicial, el auto mantiene viva parte de las demandas y allana el camino para que los demandados presenten documentos internos que potencialmente expondrían hasta dónde pueden haber llegado Facebook, Snapchat, TikTok y YouTube para atraer y captar a usuarios jóvenes a costa de su bienestar.
«La decisión de hoy es una victoria significativa para las familias que se han visto perjudicadas por los peligros de las redes sociales», afirman en un comunicado conjunto los principales abogados que representan a los demandantes.
El portavoz de Google, José Castañeda, dice que las alegaciones de los demandantes «simplemente no son ciertas», y que Google ha «construido experiencias apropiadas para la edad de los niños y las familias en YouTube, y proporciona a los padres controles robustos».