Skip to main content

– Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, de 15 de febrero de 2021 –

La controversia a abordar en este caso concreto presenta una problemática significativa: la cuestionabilidad de la confianza depositada en el arbitraje, dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Hasta la emisión de la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha ido apreciando una tendencia de los Tribunales Superiores de Justicia en general, y el de Madrid en particular, a entrar nuevamente al fondo del asunto de los laudos arbitrales. Los mismos son, del mismo modo, valorados como si de sentencias revisables se tratase, y no como decisiones finales. Este proceder tiene como antecedente el hecho de que los tribunales han identificado el arbitraje dentro del artículo 24 de la Constitución española (derecho de tutela judicial) en vez del artículo 10, correspondiente con la autonomía de voluntad y con la razón fundamental que nos atañe en este caso.

La Sentencia del Tribunal Constitucional ha supuesto un cambio en la dinámica desarrollada hasta el momento dentro del contexto de anulación de laudos por parte de organismos judiciales. La situación planteada, que ha recorrido los diferentes niveles de nuestro ordenamiento, se refiere a un conflicto hereditario entre el primogénito del fallecido, por un lado, y la viuda e hijas, por otro. De esta manera, cabe analizar las distintas cuestiones que llevan al Tribunal Constitucional a estimar el recurso de amparo, presentado contra la anulación del laudo arbitral inicial y decisión del Tribunal de Justicia de Madrid, y que acaban por definir los límites que deben respetarse entre las autoridades jurisdiccionales de nuestro país.

Es determinante la interposición de recurso de amparo frente a la anulación del laudo arbitral contra el primogénito, don Carlos Gutiérrez-Marutana-Larios y Altuna. El laudo en cuestión consistía en la controversia por petición de la disolución de la sociedad en la cual participaban ambas partes, así como su liquidación. El pretexto del demandado: salvaguardar los derechos económicos y patrimoniales de ambas posiciones de la disputa. La parte demandante, doña Bárbara Gutiérrez-Maturana-Larios Kalachnikoff y sus hijas, Bárbara y Cristina, aluden la existencia de abuso de poder ejercido por don Carlos, sobre el ejercicio de su derecho de voto dentro de la sociedad mercantil familiar, principalmente.

La razón del origen de la disputa es la anulación del laudo por supuesta falta de motivación. Se alega vulneración al derecho a tutela judicial efectiva (24.1 CE) como principal causa que fundamenta la anulación del laudo. Sin embargo, se puede apreciar cómo este hecho conforma una interpretación errónea por parte de la Sala.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una vez más, decidió evaluar la presencia de motivación ciñéndose a las pautas aplicables al ámbito judicial, a lo que el Constitucional asegura firme que “se sostiene erróneamente que es contrario al orden público un laudo que no supere dicho canon” ya que “el arbitraje no tiene asiento en la tutela judicial efectiva”, al tratarse de un sistema alternativo de resolución de controversias. Además, como asegura el Constitucional, “la motivación del laudo no es cuestión de orden público, por lo que no puede anularse por insuficiente motivación”.

He aquí el origen del cambio. Los laudos arbitrales no pueden ser valorados como sentencias revisables, debiendo ser considerados decisiones firmes. Los tribunales no podrán, por tanto, volver a juzgar una materia que ya ha sido decidida por un tribunal arbitral, mucho menos anular dicha decisión. La autoridad arbitral para tal momento ya ha evaluado y analizado el caso, decidiendo sobre el mismo si ha existido una correcta aplicación legal y jurisprudencial, así como el respeto al orden público.

En cambio, si se realiza una evaluación judicial de lo decidido en el arbitraje, se está devaluando la razón de ser del mismo, puesto que la independencia en dichos mecanismos ADR es esencial y dota de autonomía y mayor capacidad de decisión a las partes. Es por ello que el sistema judicial debe quedar al margen, no teniendo la potestad para reevaluar el fondo de tales asuntos. Es por ello también que, en este caso, el Tribunal Constitucional decide estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Bárbara y sus hijas, anulando de esta forma la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral número 52-2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había actuado en otras ocasiones fuera de los límites que abarcaban la esfera de su potestad. Así, en la Sentencia del 14 de abril de 2015, erró en cuestiones como de nuevo la confusión de competencias de los organismos, la ampliación inadecuada de la noción de orden público, o entender como arbitraria una decisión que no se ha probado como tal y sobre la cual no existen motivos fundados. Ello desemboca, por tanto, en la falta de imparcialidad y equilibrio en la Sentencia, que presenta consecuencias realmente negativas y acaba por olvidar el motivo real del origen de mecanismos como el arbitraje.

Y es que al final, si algo tan elemental como esclarecer los límites del alcance sustantivo de las autoridades de nuestro ordenamiento se ve en entredicho, ello podría desembocar en la reducción del uso de estos mecanismos alternativos de resolución de controversias. Se provocaría, además, la devaluación de su actividad, o que las partes no depositen su confianza en los mismos, entre otros. Por ello y con tal de evitar una caída en su uso, es de vital importancia la postura que ha empleado tanto el Tribunal Constitucional como el Ministerio Fiscal en este caso, actuando en defensa del arbitraje y promoviendo el avance y eficiencia que ello supone para la resolución de litigios en nuestra sociedad.

01/03/2021

María Gutiérrez García

Stampa Abogados