Skip to main content

ICSID/CIADI es la principal institución del mundo para la resolución de controversias internacionales sobre inversiones. La mayor parte de los casos de inversión internacional se tramitan mediante arbitraje ante el CIADI.

En la mayoría de los tratados de inversión interestatales y en numerosas leyes y tratados de inversión, los Estados han acordado que el CIADI sea el foro para la resolución de disputas entre inversores y Estados.

El 21 de marzo (https://icsid.worldbank.org/news-and-events/communiques/icsid-administrative-council-approves-amendment-icsid-rules) , los Estados miembros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adoptaron las amplias enmiendas al reglamento del Centro que entrarán en vigor el 1 de julio de 2022.

– A continuación, se resumen algunos cambios importantes en los procedimientos:

El requisito de revelar la presencia de financiación a través de terceros y los detalles de la identidad de dicho financiador („Third-Party Funding“, ICSID Arbitration Rules, Regla de Arbitraje del CIADI, 14).
Disposiciones sobre la posibilidad de que el tribunal arbitral tome medidas para garantizar la cobertura de las costas (Regla de Arbitraje 53).
Plazos vinculantes – según el procedimiento: 60, 180 o 240 días – , para dictar los laudos (Regla de Arbitraje 58).
Presunción de que una parte ha consentido la publicación de un laudo por parte del Centro, a menos que se oponga por escrito a la publicación dentro de los 60 días siguientes al laudo; además, el tribunal arbitral puede fallar a favor de la publicación (limitada) a pesar de la objeción (Regla de Arbitraje 63): lo mismo se aplica a otros documentos del procedimiento (Regla de Arbitraje 64).
Reglas detalladas sobre las objeciones y los alegatos de las personas que no participan directamente en el arbitraje y que tienen un interés en el procedimiento (Reglas de Arbitraje 67, 68).
Reglas opcionales para el arbitraje sumario, Expedited Arbitration (Reglas de Arbitraje 75-86):
El nuevo Reglamento de Arbitraje prevé un procedimiento de arbitraje abreviado con plazos más cortos y menos pasos procesales. Este procedimiento debe completarse a más tardar 290 días después de la constitución del tribunal; el laudo debe dictarse a más tardar 120 días después de la conclusión de la audiencia (Regla 81).

La extensión de los escritos también está limitada: 200 páginas para la demanda y la reconvención, 100 páginas para la réplica y la dúplica (Regla 81).

 

– Otras modificaciones:

Las Reglas de Iniciación del CIADI, ICSID Institution Rules, especifican ahora qué información debe contener una solicitud de arbitraje (Regla de Procedimiento 2) y las Reglas especifican qué información deben contener los alegatos de las partes (Regla de Arbitraje 30).
El secretario general del CIADI está obligado a informar a las partes de las razones por las que rechaza una solicitud de arbitraje (Regla de Procedimiento 6).
El plazo para aceptar el nombramiento de un árbitro se amplía de 15 a 20 días (Regla de Arbitraje 19).
Las decisiones y órdenes del tribunal arbitral deben ir acompañadas de una motivación (Regla de Arbitraje 27).
Se presume que en cada arbitraje se presentarán al menos dos escritos, a menos que las partes acuerden lo contrario (Regla de Arbitraje 30).
Las disposiciones relativas a las excepciones preliminares se han simplificado en el Reglamento de Arbitraje (Regla de Arbitraje 43); y si el procedimiento desemboca en un laudo, la Regla 52 del Reglamento de Arbitraje establece que, en lo que respecta a las costas, éstas se adjudicarán a favor de la parte vencedora.
Además de las modificaciones del Reglamento de Arbitraje del CIADI y del Reglamento Administrativo y Financiero, también se han modificado el Reglamento de Arbitraje del CIADI, el Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI y el Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI. Por ejemplo, las organizaciones de integración económica regional, como la Unión Europea, pueden ser ahora parte en los procedimientos.

El documento pdf adjunto contiene el proyecto en versión trilingüe.