El laudo se dictó el 9 de noviembre a favor de JGC Holdings, pero con una fuerte reducción en sus pretensiones.
Un tribunal del CIADI, con el Presidente Hi-Taek Shin (Corea), August Reinisch (Austria) y Mónica Pinto (Argentina), ha condenado en noviembre 2021 a España a pagar a un inversor de Japón unos 23,5 millones de euros, tras considerar que los cambios en el régimen estatal de energías renovables frustraron las expectativas legítimas de este. El inversor había solicitado hasta 161 millones de euros.
El laudo sigue a una decisión de mayo en la que el tribunal consideró por unanimidad que los cambios en el régimen de remuneración de España para los productores de energía solar introducidos a partir de mediados de 2013 infringían la norma de trato justo y equitativo del Energy Charter Treaty (ETC).
Ambos Shin y Reinisch concluyeron que los cambios adicionales introducidos en la remuneración entre 2012 y 2013 también infringían la misma norma del TCE. Pinto disintió.
En 2010, JGC invirtió en dos plantas de energía solar concentrada cerca de Córdoba. Presentó la demanda ante el CIADI en 2015, siendo uno de los numerosos inversores que han presentado demandas en respuesta a las medidas adoptadas por España que frustraron sus expectativas de la inversión, creadas en su día por el Gobierno español.
Al comienzo, España intentó impugnar la competencia de CIADI basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el arbitraje de inversiones dentro de la UE en el caso Achmea, a pesar de que el inversor en este caso no era europeo. El Estado retiró la objeción después de que el TJUE dictaminara en 2019 que las disposiciones de ISDS en el acuerdo comercial de la UE con Canadá eran compatibles con la legislación de la UE.
En su decisión de mayo, el tribunal rechazó los argumentos de España de que una decisión de su Tribunal Supremo significaba que JGC debería haber sido consciente de la posibilidad de cambios radicales en el régimen regulador. Un informe de due diligence sobre el proyecto realizado por Clifford Chance alertó a JGC de posibles modificaciones, pero no de un cambio de paradigma, dijo.
El tribunal dijo que el ECT exige a los Estados que mantengan la estabilidad fundamental de un régimen regulador y eviten alterar sus características esenciales. Concluyó que los cambios regulatorios introducidos desde mediados de 2013 hasta 2014 alteraron radicalmente el régimen y frustraron las expectativas legítimas de JGC.
5.4.2022:
El mes pasado (14.3.2022) España ha iniciado ante el CIADI un procedimiento de anulación del laudo. El 31 de marzo, el ad hoc Committee ha sido constituido con los siguientes miembros: Dyalá Jiménez (Costa Rica); Tina Cicchetti (Canada/Italia); Ucheora Onwuamaegbu (GB/Nigeria).